sábado, 22 de abril de 2017

LA TERCERA COMPAÑIA,el "ANONIMO" QUE los LLEVO a la CARCEL...II PARTE.


En esta segunda entrega del caso Ojinaga, (la primera fue: La Compañía que fue encarcelada por un anónimo se registra cómo el alto mando militar avaló que de manera improvisada y caótica, las tropas realizaran labores policiacas sin contar con respaldo legal ni un mínimo adiestramiento en labores en zonas urbanas con alta concentración de población civil. 

El juicio por el caso Ojinaga, que involucra a militares que pertenecieron a la tercera Compañía de Infantería No Encuadrada y al ex comandante de la guarnición en esta ciudad fronteriza, es un compendio de violaciones a los derechos humanos de varios oficiales e integrantes de tropa, algunos de los cuales ocho años después, siguen esperando que sus diligencias avancen para poder cerrar los procesos y conocer su sentencia.

En aquellos días en que se desarrolló la “Operación Conjunta Chihuahua”, del mes de abril del 2008 a finales del año 2009, no hubo ningún instructivo que guiara la actuación de las tropas contra el narcotráfico. Tampoco se contaba con adiestramiento para llevar a cabo labores de seguridad pública en áreas urbanas en donde la interacción con la población civil era una constante. Únicamente existía el manual llamado, “Actuación del personal militar del ejército y Fuerza Aérea Mexicana en la lucha permanente contra el narcotráfico”, editado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Este manual contiene información para guiar “operaciones de erradicación de plantíos en áreas rurales”, labor habitual del ejército desde hace varias décadas. Este escrito resultó de poca o nula utilidad para guiar operaciones en áreas urbanas y de seguridad pública, debido a que no contiene aspectos legales ni operativos para aplicarse en este tipo de tareas, dice un grupo de oficiales que pertenecieron a la Tercera Compañía de Infantería No Encuadrada (C.I.N.E.), procesados por homicidio y desaparición forzada, acusaciones basadas en torturas y “fabricación” de declaraciones, a su paso en labores contra el narcotráfico en Ojinaga dentro de la llamada “Operación Conjunta Chihuahua”.

Las actividades militares que desempeñaba la Tercera Compañía de Infantería No Encuadrada estaban comprendidas en la campaña permanente de la lucha contra el narcotráfico, dentro del concepto estratégico de la “guerra contra el narcotráfico”, que en 2006 había declarado el presidente de la república Felipe Calderón Hinojosa al iniciar su mandato.

“Por lo que el contacto entre el personal militar y la población civil era directo. Los conocimientos que el personal militar tenía de tácticas militares aplicadas a la seguridad pública eran absolutamente nulos, al igual que el marco legal en el cual operábamos era inexistente. Ya que la seguridad pública no es una actividad institucional de las fuerzas armadas pues las misiones del ejército están plenamente plasmadas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. La seguridad pública se rige por el artículo 21 constitucional, que establece claramente que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Quedando plenamente especificadas las facultades de dichas instituciones en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La cual no establece absolutamente ninguna atribución para el ejército en materia de seguridad pública”, dicen en un escrito de queja enviado en el año 2015 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el cual en 2016 se le dio entrada, y está firmado por el mayor de infantería Alejandro Rodas Cobón, ex segundo comandante de la Tercera C.I.N.E.; el teniente Gonzalo Arturo Huesca Isasi, oficial subalterno de la Compañía, y el cabo Gabriel Roque Bernardino, integrante de la tropa.

“Aunado a lo anterior, las órdenes recibidas para realizar las actividades (operaciones) siempre de palabra, confusas y hasta ilógicas e ilegales, sin embargo nuestros superiores siempre nos exigían resultados en las actividades contra el narcotráfico. La falta de planeamiento y aplicación de un proceso de toma de decisión para materializar las misiones militares dentro del ámbito de las operaciones en contra de la delincuencia organizada y campaña contra el narcotráfico, asignadas por los mandos superiores, impiden a los comandantes ejecutantes analizar la situación propia y prever las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos a los civiles, evitando causarle más daño de los netamente necesarios, por razones obvias que implica una operación”.

“Esta costumbre militar, propia del ejército mexicano, no le permite a los comandantes subordinados que llevan a cabo las ejecución de la misión seleccionar el mejor curso de acción que dé cumplimiento a la misión asignada, teniendo que ejecutar única y exclusivamente la orden que recibe del superior de manera literal, aun cuando sea visiblemente ilegal e imposible de realizar y se cause graves daños a la seguridad de las tropas y a la población civil. Como siempre ha sido del conocimiento de todos los subordinados que realizan las actividades militares en estas condiciones de operación en algunos casos”, señalan en su escrito.

Fue en este “confuso ambiente de trabajo”, señalan, en que se desarrolló la “Operación Conjunta Chihuahua”, al mando del entonces comandante de la quinta zona militar, el general de brigada Felipe de Jesús Espitia Hernández.

Fue Espitia con autorización del general de división Marco Antonio González Barreda, entonces comandante de la onceava región militar con jurisdicción en las zonas militares de Chihuahua y Coahuila, que se pintaron de verde olivo vehículos asegurados, algunos de modelo reciente, para utilizarlos en operaciones contra el narco. Estas unidades sustituyeron a los vehículos hummer de cargo de la unidad ya que eran modelo 1994, presentaban constantes fallas y disminuían la capacidad operativa.

Así sin orden judicial y sin dar parte al ministerio público, el mando militar ordenó utilizar este tipo de unidades que por ley deberían estar bajo resguardo de las autoridades civiles ministeriales.

Tres momentos
Ojinaga y la región fronteriza que la circunda, tiene una importancia estratégica para el narcotráfico por la existencia de un corredor libre de vigilancia entre ésta población y Ciudad Acuña, Coahuila, ambas colindantes con el estado de Texas.

Esta franja fronteriza abarca una extensión de más de trescientos kilómetros paralelos al río Bravo en donde hay innumerables pasos clandestinos empleados para el trasiego de drogas hacia los Estados Unidos, así como armas de esa nación hacia nuestro país. Los cruces clandestinos confluyen hacia las redes carreteras estadounidenses que conectan poblaciones del estado de Texas como Presidio, Alpine, Marpha y Odessa que sirven como centros de acopio de drogas cuyo destino final son los centros de consumo como Houston y Dallas, Texas.

El corredor Ojinaga a Ciudad Acuña es el traspatio de Ciudad Juárez, Chihuahua. Es en ésta ciudad donde los gobiernos federal y estatal aplican la mayor parte de los recursos humanos y financieros para contener al narcotráfico, con lo que dejan al descubierto la vía Acuña-Ojinaga. Hasta el sexenio pasado para vigilar esta zona había dos unidades militares, la tercera C.I.N.E. de Ojinaga la décima C.I.N.E de Acuña. Ambas contaban con un efectivo de 220 elementos cada una, apenas suficiente para cubrir los servicios internos de dichas unidades militares como guardia en prevención, imaginaria de guardia y puestos de control fijos en carreteras de primer orden, descuidando el patrullaje de brechas y ribera del rio Bravo, dice en un análisis hecho llegar a este Blog, el mayor Rodas Cobón.

“Los militares ahora encarcelados y que pertenecimos a la tercera C.I.N.E somos víctimas del poder político al servicio del narcotráfico, ya que el general Guillermo Galván Galván nos encuadró en un esquema que en su última fase favoreció al narcotráfico”. Y explica:

“Primer momento. Visitas del general Guillermo Galván Galván al estado de Chihuahua para girar órdenes directas al comandante de la Onceava región militar, a las zonas militares, guarniciones y batallones para actuar contra el narcotráfico implementando “medidas enérgicas”, como él las denominó, tales como cateos amparados en jurisprudencias sin orden de jueces, cierre de calles y avenidas para revisiones vehiculares en puestos de control en áreas urbanas para obtener resultados inmediatos en aseguramientos de drogas y armas, así como detenciones de cabecillas del narcotráfico.

“Segundo momento. Abril del 2008 inicio de la Operación Conjunta Chihuahua, en donde se dio la obtención de resultados reflejado en cuantiosos aseguramientos de drogas, armas, vehículos y encarcelamiento de operadores locales del narco. Paralelamente a esto vino la reacción de los criminales que atentaron contra militares y sus familias y echaron en contra de las Fuerzas Armadas su maquinaria protectora como organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, políticos de diversos partidos, ministerios públicos, etc. afectando la imagen del ejército”.

“Tercer momento. Encarcelamiento selectivo de comandantes, jefes, oficiales y tropa de unidades operativas que actuaron en la Operación Conjunta Chihuahua, como la Tercera C.I.N.E.; 76 batallón de infantería de Parral y 35 de Infantería de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua. Quedando intocadas las unidades manejadas directamente por el coordinador de dicha operación conjunta, el general de brigada Diplomado de Estado Mayor Felipe de Jesús Espitia Hernández, quien era a su vez el comandante de la Quinta Zona Militar con sede en Chihuahua, Chihuahua. Esas unidades son el 23 batallón de infantería de la ciudad de Chihuahua, y el 20 regimiento de caballería motorizado, que a pesar de tener múltiples quejas ante la CNDH, se han mantenido bajo la protección política de la secretaría de la Defensa Nacional con el afán de proteger al General Espitia Hernández”.

La CNDH en el caso Ojinaga
El juicio en tribunales militares contra 3o elementos, 22 de tropa, ocho oficiales de la tercera C.I.N.E., más el comandante de la Guarnición de Ojinaga el general Manuel de Jesús Moreno Aviña, comenzó el 18 de septiembre del 2009 por los delitos de pillaje, robo equiparado, allanamiento de morada, acopio de armas y contra la salud. Semanas después el 18 de enero del 2010 se les añadieron los cargos más graves, tortura y homicidio.

Durante tres años el caso Ojinaga se ventiló en tribunales castrenses donde el juez militar Gonzalo Corona González, se negó a aceptar pruebas de los acusados y rechazó la comparecencia de los judiciales militares que armaron la supuesta investigación.

Fueron los detenidos quienes solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio de un amparo que llegó hasta última instancia, que el caso se ventilara en juzgados civiles del ámbito federal. Por decisión de la Corte desde enero del 2013 el caso Ojinaga, se lleva en dos juzgados de distrito en la ciudad de Chihuahua.

Durante este lapso el juez federal valoró que no existían pruebas y decretó libertad absoluta a los detenidos por delitos contra la salud, allanamiento de morada y robo equiparado. Durante el último año se han dictado varias sentencias, algunas en fase de apelación, lo que continua sin ser considerado en el juicio son los dictámenes por medio de los cuales se probó que todos los acusados fueron torturados para declararse confesos y varios de los procesados presentaron secuelas por maltrato.

El antecedente data del 14 de febrero del 2011, cuando visitadores de la CNDH se presentaron en la prisión militar de Mazatlán, donde están detenidos los ex integrantes de la tercera compañía, para aplicar el estudio de investigación y documentación de tortura, conocido como Protocolo de Estambul, el cual analiza el grado de afectación que tienen en los detenidos los tratos degradantes e inhumanos.

La respuesta de los militares a quienes se les aplicó el estudio, a la pregunta de cuál había sido el motivo o causa de que presentaran su queja un año después de sucedidos los hechos, fue porque se percataron de la gravedad de los delitos que les imputaban ya que las primeras acusaciones que les hicieron eran por delitos menores.

En julio del 2012 la CNDH emitió su informe en donde determinó que dos de los militares, los cabos Gabriel Roque Bernardino y Miguel Ángel Benítez Martínez, presentaron secuelas sicológicas por la tortura.

Poco después la CNDH consideró que existían evidencias suficientes para que la sedena iniciara un procedimiento administrativo para investigar probables conductas de responsabilidad, en la investigación y detención de 30 integrantes de la tercera compañía de infantería.

La Secretaría de la Defensa Nacional realizó la investigación administrativa de forma unilateral, con “favoritismo hacia a los agentes de la policía judicial militar sin entrevistarnos a nosotros que interpusimos la queja”, dicen en su escrito tres de los oficiales procesados.

Como juez y parte, la sedena determinó que no había responsabilidad de los agentes.

Hace una semana de nueva cuenta visitadores de la CNDH estuvieron en el penal militar de Mazatlán para entrevistar a varios de los involucrados en el caso Ojinaga, el mayor Alejandro Rodas Cobón, el sargento Alberto Alvarado Vázquez y el cabo Gabriel Roque Bernardino, quien ha presentado cuadros de psicosis y secuelas diversas por la tortura de que fue objeto cuando se armó la acusación del caso. Otro de los entrevistados fue el subteniente Esteban Pérez Landon.

Excepto Landon, todos los entrevistados están acusados por delitos presumiblemente cometidos durante la llamada “guerra contra el narcotráfico”, lanzada por Felipe Calderón y cuyas secuelas como los altos índices de asesinatos, desapariciones forzadas, y territorios bajo control de bandas armadas, siguen vigentes.

Entre las quejas que les hicieron saber a los visitadores de La CNDH, la principal fue que después de casi ocho años en prisión preventiva, varios de ellos aún no reciben sentencia por motivos ajenos a su persona. Una de las causas que enumeraron fue la dilación sistemática en la comparecencia ante el juez de testigos militares a los que la secretaría de la Defensa Nacional “en forma deliberada se niega a presentar, esto con la complacencia de los jueces federales de los estados de Chihuahua, Coahuila y Baja California”, donde se desahogan sus procesos.

El caso del subteniente Pérez Landon se remonta doce años atrás, los mismos que lleva prisión preventiva, las violaciones a sus derechos se caracterizan porque hasta en dos ocasiones los jueces han determinado reiniciar su proceso. Este oficial comentó a los visitadores que en la actualidad está “en una burbuja jurídica”, donde no puede recibir sentencia condenatoria ni se le concede su libertad condicional. Esto debido a que “en el colmo y cinismo de la autoridad judicial militar, no cuenta con expediente, debido a que en un traslado de la ciudad de México a Mazatlán, en un accidente automovilístico “de forma extraña” se incineró”.

Cuando tocó turno al mayor Rodas Cobón, denunció que entre las razones que impiden finalizar su proceso y recibir sentencia están la falta de voluntad de la secretaría de la Defensa Nacional y de la PGR para presentar las pruebas que desde hace más de medio año les solicitó. A la sedena le requirió el resultado de un procedimiento administrativo realizado por el Órgano Interno de Control que demuestra que el civil José Heriberto Rojas Lemus, supuestamente torturado y asesinado por personal militar de la tercera C.I.N.E. de Ojinaga, “nunca fue detenido por personal militar de esa unidad”.

Este documento serviría para la defensa del mayor Rodas y sus coacusados en la desaparición y muerte de Rojas Lemus. En el caso de la PGR, se ha demorado en designar un perito en grafoscopía que serviría para certificar firmas falsificadas dentro del expediente.

El mayor Rodas comentó que la CNDH tiene con los militares involucrados en el caso Ojinaga una tarea difícil y compleja. “Tiene encima la presión de la secretaría de la Defensa para no dar un fallo favorable a nuestras quejas, donde serían exhibidas las fallas de la justicia militar y civil. Reconocer esta situación y dictar acciones para el reconocimiento de nuestro derecho al debido proceso sería algo histórico para los miembros de las Fuerzas Armadas de nuestro país, porque se estaría por primera vez atendiendo de manera efectiva y no simulada nuestros derechos como imputados, para no seguir alimentando esta gran caldera que representamos los más de mil procesados sin sentencia, que ya no aguanta más y está a punto de explotar”.

El resto de procesados que fueron entrevistados por el visitador, le señalaron que esperan que sus procesos “se destraben”  y se haga efectivo su derecho al debido proceso y la discriminación de que han sido objeto por parte de los jueces federales quede atrás. “Porque tal parece que en vez de estar siendo juzgados por delitos imputados en el cumplimiento de nuestros deberes militares, nos juzgan peor que a integrantes de bandas de secuestradores, sicarios o narcotraficantes”, señalaron.

Fuente.-Juan Veledíaz
@velediaz424

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